REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4399- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) LUIS EDURADO RODRIGUEZ TORRES
DELITO (S) LEY ORGANICA DE DROGAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Noviembre del 2011, son recibidas en esta Fiscalia actuaciones de procedimiento efectuados por funcionarios adscritos al Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y en la que dejan constancia: “En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, para el momento en que se trasladaban por la urbanización Merecure, específicamente por la cancha de la segunda etapa, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, observaron al imputado de autos, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual, los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto, con el fin de realizarle una inspección de persona, de conformidad a lo estatuido en el articulo 205 de la Ley Adjetiva Penal, logrando incautarle en el interior de una gorra de color verde, la cantidad de Ocho (08) envoltorios, tipo cebollitas, envueltos en un material sintético de color trasparente, todos contentivos en su interior de un polvo amarillento, con olor fuerte y penetrante de presunta droga; en vista de tal situación, los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo impusieron de sus derechos como imputado…”
Al folio 12, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 16, en fecha 04-11-11, se realizó la Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, (INDOCUMENTADO), en la cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Al folio 39, cursa Formato de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02-11-11, suscrita por el funcionario Cabo/1ero (PNBA) Alexander Villanueva, adscrito a la Comandancia general de la Policía del Estado Apure.
Al folio 42, cursa Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias, de fecha 02-11-11, suscrita por el funcionario policial TABLANTE JOEL, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Apure y el Experto DR. HECTOR SOLORZANO, toxicológico, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure.
Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal alguno, por cuanto en el presente caso pues el hecho investigado no se cometió y no se pudo determinar su existencia. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-4144-11. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4399-11
NMR/MMA/José.