REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 01 de Noviembre de 2011.
PARTES: COIRAN COLMENARES DELIA ISAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.632.737. Actuando en su carácter de hermana de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Publica Suplente LOURDES AZUAJE, parte demandante.
MOTIVO: Colocacion Familiar .
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000059.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, en la presente demanda de Colocación Familiar, establecida en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana COIRAN COLMENARES DELIA ISAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.632.737. Actuando en su carácter de hermana de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistida por la Defensora Publica Suplente LOURDES AZUAJE. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la ciudadana Juez procede vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana COIRAN COLMENARES DELIA ISAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.632.737. Actuando en su carácter de hermana de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presente la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, vista la facultad oficiosa conferida en los artículos 450 literal “i” y 477 Único aparte Eisudem, ordena la continuación de la misma, sin la presencia de la parte demandante ya identificada, asistida por la Defensora Publica Suplente LOURDES AZUAJE, y la Representación Fiscal, que se encuentra presente igualmente. Todo ello a los fines de proveerle a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una familia, ya que su madre se encuentra recluida pagando condena penal. En este estado la ciudadana Juez procede a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la Defensora publica Suplente, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. Asi mismo, presente igualmente la Representación Fiscal, se insta a los fines de realizar observaciones acerca del punto ante s indicado, quien expuso. “No hay objeción alguna en cuanto a lo indicado”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales tanto la Vindicta Publica como la Abogado Defensora de la demandante, esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Abogado Defensora LOURDES AZUAJE, de la demandante parte demandante ciudadana COIRAN COLMENARES DELIA ISAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.632.737. Actuando en su carácter de hermana de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la Demanda de Colocación familiar instaurada por mi asistida ya identificada a favor de la niña DELIA NAVID, por cuanto su madre la ciudadana COLMENAREZ DELIA NICANOR, se encuentra detenida desde hace tres años, siendo condenada por el delito contra las personas, a ocho años de presidio, según consta en expediente Nº 1-U393.08, por lo que solicito se decrete la Medida Solicitada a los fines de proveerle a la niña una familia. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Promuevo copia certificada de la partida de nacimiento Nº 119, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 16 de Abril de 2010, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la que pretendo probar el vinculo consanguíneo entre esta y la solicitante que es su hermana. 2.-) Copia de la Cedula de identidad de la parte demandante, ya que la misma es un efecto sucedáneo del nacimiento, en consecuencia se puede probar el vinculo consanguíneo entre estas. 3.-) Fotocopia de la cedula de identidad de la madre de la niña ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual riela al folio 5. 4.-) Promuevo igualmente Informe social realizado a la ciudadana DELIA ISAMAR COIRAN COLMENARES de fecha 10 de agosto de 2011, que riela a los folios 22, 23 y 24, elaborado por la Trabajadora Social de este Circuito de Protección. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por la parte demandante, insta a la Representación Fiscal, a los fines de escuchar su opinión, quien expuso: “Ciudadana Jueza, por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA; y en virtud del interés superior del niño, previsto en el articulo 8 eiusdem, esta Representación Fiscal solicita se dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar a favor de la niña antes nombrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo “e” de la LOPNNA, así mismo se dé por concluida la fase de sustanciación y se remita el presente expediente al tribunal de Juicio”. Esta juzgadora, visto los medios de prueba promovidos por la parte demandante así como la opinión de la Representación Fiscal, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Asi mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000059.