REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 01 de Diciembre de 2011.
PARTES: CARMEN BINELVA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.046, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, parte demandante. Y el ciudadano RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.791.685, en su carácter de padre biológico de Los mencionados niños. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandada.
MOTIVO: Homologación de Obligacion de Manutencion
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000075.
En el día de hoy, 01 de Diciembre del año dos mil once (2011), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN BINELVA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.046, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadano RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.791.685, en su carácter de padre biológico de Los mencionados niños. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano RUBEN DARIO IDROBO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-13.791.685, en su carácter de padre biológico de Los mencionados niños. Asistido por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez, ofrezco por concepto de aumento de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), pagaderos los treinta de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales ofrezco igualmente comprarle la mitad de lo que requieran mis hijos para la época Escolar y Decembrina. Es todo.” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana CARMEN BINELVA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.046, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Acepto los montos ofrecidos por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11), seis (06) y cuatro (04) años de edad. PEDRO VICMEL RUIZ SIBA, en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. ” Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, expuso: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365, 369, de la LOPNNA, solicita la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PP.-
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