REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 13 de Diciembre de 2011.
SOLICITANTES: OMAIRA FABIOLA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.569.925, actuando en nombre y representacion de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad. Asistida por el baogado en ejercicio EUCLIDES ALONSO CONTRERAS NADALES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 172.019, parte demandante. En contra del demandado ciudadano JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.390.
MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000066.
Del libelo de demanda presentado por la ciudadana OMAIRA FABIOLA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.569.925, actuando en nombre y representacion de su hijo el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio EUCLIDES ALONSO CONTRERAS NADALES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº172.019, en el que solicita: “…Ciudadana Juez, es por lo que ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en los articulos 366,381,382 y 512 de la LOPNNA, para demandar por obligacion de manutencion para nuestro hijo al prenombrado ciudadano, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs) y la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) por concepto de gastos de utiles escolares, uniformes y calzados. Asi mismo, la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs) por concepto de gastos de epoca navideña, para lo cual informo que el mismo presta sus servicios para el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), por lo que solicito con todo r speto, se ordene descontar del sueldo o salario que recibe el obligado y entregar a la madre del menor. ..” “…De igual forma, solicito se decrete Medida Preventiva de embargo, sobre las prestaciones sociales o liquidaciones como resultado de su deposito o retiro voluntario de su lugar de trabajo, para los fines pertinentes solicito se oficie al Departamento de Recursos Humanos del referido organismo. “
Del pedimento realizado por la ciudadana OMAIRA FABIOLA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.569.925, actuando en nombre y representacion de su hijo ela dolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad. Asistida por el abogado en ejercicio EUCLIDES ALONSO CONTRERAS NADALES, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº172.019. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Jue z o jueza al admitir la demanda de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas proviisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad, y a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de la mencionada, ciudadano JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.390.
De todo ello en aras de garantizar el deber alimentario a favor del adoelscente ante semncionado, Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs) mensuales, asi como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), que deberan ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano JOSE ENRRIQUE MARTINEZ LEONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.390, en tal sentido se acuerda oficiar al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). Oficina de Recursos Humanos. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000066.
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