República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000382.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, mediante la cual expone: “A través del presente escrito , confiero mi autorización amplia y suficiente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana CAILE LOZADA DEILIS EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.265, domiciliada en la Victoria .Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Distrito Alto apure, para que tramite la inscripción de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad, ante la unidad educativa de la población de la Victoria. Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Distrito Alto Apure, y en consecuencia lo represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios deportes y/o cualquier otra eventualidad que se presentare. ”
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa), solicitada por la ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Declarado abierto a las puertas del Tribunal, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “No tener objeción alguna en la presente solicitud. Es todo”. No habiendo realizado observación alguna la parte solicitante se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización para ser representado el adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.90526, de catorce (14) años de edad, por su tia materna la ciudadana CAILE LOZADA DEILIS EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.265, domiciliada en la Victoria .Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Distrito Alto apure, todo ello a los fines de garantizarle al mencionado el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA, ya que e b los actuales momento estudia en el Liceo Bolivariano de la Victoria. Por lo que solicito a este Tribunal autorice para que la ciudadana CAILE LOZADA DEILIS EMILIA, ya identificada, a representar al mencionado adolescente por ante la Institución educativa. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas, presento las siguientes:- Partida de nacimiento Nº 895, del año 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, en fecha 12 de Noviembre de 2007, perteneciente al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con la que pretendo probar el vinculo materno filial que existe entre mi hijo y la tía del adolescente,, que riela al folio 3 y 4. Promuevo igualmente copia de cedulas de identidad de los solicitantes que riela a los folios 5,6 y7, respectivamente. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El tribunal vista las pruebas promovidas por la ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente JAIMES AGUIRRE CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, declara su admisión por no ser contrarias a derecho y guardan relación con el asunto que se ventilan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal, procede a valorar de la siguiente manera las probanzas promovidas: A los documentales que constan en autos tales como: Partida de nacimiento Nº 895, del año 1997, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito, en fecha 12 de Noviembre de 2007, perteneciente al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestra la filiación entre la tía y el adolescente. –De la copia de cedula de identidad de los solicitante que riela a los folio 5,6,7, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, probando fehacientemente la filiación entre estos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 Eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa, solicitado por la ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, por cuanto quedo plenamente demostrado el vinculo materno filial entre la solicitante su hijo, y su tía, en consecuencia a los fines de garantizarle el derecho a la educación del mencionado adolescente consagrado en el articulo 53 Esiusdem, esta juzgadora autoriza plena y suficientemente a la ciudadana, CAILE LOZADA DEILIS EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.265, domiciliada en la Victoria .Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Distrito Alto apure, todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA. Así mismo el tribunal, se reserva el lapso contemplado a que se contrae el mencionado artículo para producir el extenso”. ASI SE DECIDE
Por cuanto se cumplieron los tràmites legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.499.905, de catorce (14) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, para que en su nombre y representación actué la ciudadana, CAILE LOZADA DEILIS EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.265, domiciliada en la Victoria .Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Distrito Alto apure, ante la unidad educativa de la Población de la Victoria. Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Distrito Alto apure. En tal sentido que autorizada para representar al adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), ya identificado, en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar , en lo referente a estudios deportes y/o cualquier otra eventualidad que tenga relación con sus educación. Todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/.
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