República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Jesús Manuel Atucha López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.187.469, soltero, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en calle Sucre prolongación Barrio Táchira casa s/n, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure y la ciudadana Rosa América Rojas de Atucha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.736.169, soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, domiciliada en la carretera vía Nacional San Cristóbal sector Pueblo Nuevo, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y dieciocho (18), años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000399.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Jesús Manuel Atucha López y Rosa América Rojas de Atucha, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Jesús Manuel Atucha López y Rosa América Rojas de Atucha, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 09 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: En cuanto a las obligaciones de manutención el padre el ciudadano Jesús Manuel Atucha López, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales los cuales los pagara los primeros diez (10) días de cada mes. SEGUNDO: Con respecto a los bonos especiales para el mes de Septiembre de cada año han convenido en que el padre se compromete en proporcionar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), para que sumado a la cantidad Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 942,00) que proporciona la empresa a todos los hijos estudiantes y menores de los trabajadores la cual suma un total general de Un Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 1942,00) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares. Con respecto al bono especial navideño convinieron en que el padre se compromete en proporcionar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) para cada hijo, es decir un total general de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 400,00) para la compra de estrenos navideños. TERCERO: Igualmente se compromete a proporcionar adicionalmente la cantidad de Trescientos Bolívares Bs. (400,00) mensuales destinados al pago del trasporte escolar de su hija. Así como también se compromete asumir el pago de las mensualidades del Colegio Santa Rosa de Lima correspondiente a los estudios de la adolescente que se menciono anteriormente, por la cantidad de Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 38,64) mensual. Así como también se compromete con Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para el pago del alquiler de la habitación en donde se encuentra hospedado el adolescente Jesús Manuel en la ciudad de San Cristóbal. CUARTO: en cuanto los gastos médicos, todos siguen incluidos en el seguro que le proporciona la empresa. QUINTO: Solicita el padre que oficien a la Empresa PDVSA ubicada en la avenida el Márquez de esta localidad a los fines de que le descuenten de su nomina de pago la cantidad que se menciono mensual, es decir la cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 1838,64) todos los meses; así como los bonos especiales en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de Un Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 1942,00) para la compra de los útiles escolares y uniformes escolares; y, en los mese de octubre de cada año fecha en que hacen efectiva la bonificación navideña o utilidades la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) para la compra de estrenos Navideños, para que se los depositen en la cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes representados por la madre, el cual pedimos también se ordene su apertura en el Banco Bicentenario de esta localidad. SEXTO: La ciudadana Rosa América Rojas de Atucha, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Jesús Manuel Atucha López, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionada adolescente, son hijos de los ciudadanos Jesús Manuel Atucha López y Rosa América Rojas de Atucha, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 2069 y 45 fechadas 06 de Septiembre de 1993 y 14 de Marzo de 2000, expedidas por La Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y por La Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Empresa PDVSA en esta localidad, para que ordene los descuentos de la nómina del ciudadano Jesús Manuel Atucha López y sean depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



La Secretaria,





ASUNTO CP21-J- 2011-000399.
AFM/DPP/ph.