República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Natera Ochoa Cesar Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.351.846, domiciliado en la ciudad de San Fernando del Estado Apure y la ciudadana Rojas Buitrago Carmen Margarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.462, domiciliada en El Nula barrio Polideportivo, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, padre y madre de la adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de diecisiete (17) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. en ejercicio Carolina Meneses Ramirez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 164.066.
MOTIVO: Decreto de Separación de Cuerpos .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000398.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, y los recaudos acompañados constante todo de catorce (25) folios útiles, presentado por los ciudadanos Natera Ochoa Cesar Manuel y Rojas Buitrago Carmen Margarita, padre y madre de la adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, asistidos por asistidos en este acto por la Abg. en ejercicio Carolina Meneses Ramirez, en consecuencia inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, cumpliendo sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde está interesado el orden público en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito,administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como la competencia asignada a este Tribunal en el artículo 177, Paragrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECRETA la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, Natera Ochoa Cesar Manuel y Rojas Buitrago Carmen Margarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 11.351.846 y V 13.587.462, respectivamente, cónyuges entre sí, con domicilios el primero en su orden domiciliado en la ciudad de San Fernando del Estado Apure y la segunda en su orden domiciliada en El Nula barrio polideportivo, Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, asistidos por la Abg. en ejercicio Carolina Meneses Ramirez, Inscrita en el Inprebogado Abogado bajo el Nº 164.066. Durante su vida matrimonial procrearon dos (2) hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de los cuales la Patria Potestad en atención al artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, ambos padres la ejercerán de manera conjunta sus deberes y derechos relacionados con la Patria Potestad consagrados en los Artículos 347 y 348 de la misma ley; Ambos padres declaran que la Responsabilidad de Crianza de conformidad con el encabezamiento del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 358 ibidem, de mutuo y común acuerdo han establecido que será ejercida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre la ciudadana Rojas Buitrago Carmen Margarita, en su casa de residencia ubicada en el Nula, barrio polideportivo de la parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado apure, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar al tenor del articulo 387 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, ambos progenitores de mutuo y amistoso acuerdo han establecido un régimen de visitas abierto a favor del padre; en consecuencia Natera Ochoa Cesar Manuel, podrá visitar a sus hijos cuando tenga a bien hacerlo. Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga en este acto de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en conformidad con el articulo 375 ejusdem a suministrar la cantidad de Dos mil bolívares mensuales (Bs. 2.000,00), a la madre de los niños Rojas Buitrago Carmen Margarita, quien a su vez deberá otorgar el correspondiente recibo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
ASUNTO: CP21-J-2011-000398.
AFM/DPP/ph.-
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