República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Miguel Ángel Márquez Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.914, domiciliado en el barrio El Diamante, calle principal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure y la ciudadana Yessika Andreina Castillo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.484, domiciliada en el barrio José Félix Rivas, calle principal casa s/n en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de madre y padre de la niña, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01), años de edad, asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000403.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Miguel Ángel Márquez Guillen y Yessika Andreina Castillo García, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Miguel Ángel Márquez Guillen y Yessika Andreina Castillo García, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 07 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: UNICO: “ La ciudadana Yessika Andreina Castillo García, expone: El padre podrá buscar a su hija todos los viernes en la mañana y la retornara el día domingo a las 6:00 p.m; Carnaval, Semana Santa, Diciembre con fechas especiales, los padres se pondrán de acuerdo”. Eso es todo. Acto seguido el ciudadano Miguel Ángel Márquez Guillen, expuso:” Acepto el Régimen de visitas propuesto por la madre y se compromete a cumplirlo”. Solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Miguel Ángel Márquez Guillen y Yessika Andreina Castillo García, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 820, fechada el 22 de Septiembre de 2011, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio Páez, Parroquia Guasdualito, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Paola Palacios.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.





Paola Palacios.
La Secretaria





ASUNTO CP21-J- 2011-000403.
AFM/DPP/ph.