REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 16 de Diciembre de 2011
SOLICITANTES: CHACON LINDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.057, domiciliada en la calle sucre, casa Nº5-29, Municipio Páez del Estado apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CHP21-J-2011-000077.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Vender) solicitada por la ciudadana CHACON LINDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.057, domiciliada en la calle sucre, casa Nº5-29, Municipio Páez del Estado apure. Actuando en nombre y representación de su hija MARIA JOSE TORRES CHACON, de 15 años de edad. Asistido por la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En el día y hora y señalados se dio inicio a la Audiencia de jurisdicción Voluntaria, previo anuncio de la misa. Con la advertencia que esta fase es pública, y será dirigida por la Jueza de Mediación y Sustanciación de este Circuito Abogado ANNABELLA FRANCO MALDONADO. En este estado la ciudadana Jueza, dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana CHACON LINDA MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.057, domiciliada en la calle sucre, casa Nº5-29, Municipio Páez del Estado apure. Actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de 15 años de edad. Presente la Defensora Publica II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, en consecuencia el Tribunal habiendo constatado la no comparecencia, de la parte solicitante se declara extinguido la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 Eiusdem. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP2-J-2011-000077
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