República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

Guasdualito, 16 de Diciembre de 2011.


SOLICITANTE: Luis Alfonso Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 20.899.767, asistido por la Abg Rosa Yajaira Gutiérrez, Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Inclusion de Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000406.

Del escrito suscrito por el ciudadano Luis Alfonso Méndez, suficientemente identificado, en la que expone: “En fecha 10 de Octubre de 2006, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió decisión a Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la De cujus Corina Isolina Méndez, a favor del solicitante siendo para ese entonces menor de edad, pero por error involuntario no se incluyó a su hermano mayor Kevin Alfonso Méndez, venezolano, estudiante, mayor de edad, domiciliado en Avenida Táchira casa Nº 6-15. Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure, razón por la que aun no ha podido hacer efectivo el cobro de las Prestaciones Sociales que le correspondían a mi madre ya que se desempeña como enfermera de Insalud Apure ejerciendo su función en Hospital General José Antonio Páez, de esta localidad, así como otros beneficios. Por lo que solicitó se realice la aclaratoria pertinente y sea incluido su hermano Kevin Alfonso Méndez, ya mencionado, como heredero también de su madre la ciudadana Corina Isolina Méndez.
Analizado el presente escrito así como de los recaudos que acompañan a la misma, este juzgadora, tomando en consideración que el presente procedimiento está consagrado dentro del Procedimiento de Jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo literal “K”, las sentencias que se pronuncien bajo la misma, producirán cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser revisada cada vez que las circunstancias de hecho que lo motivaron cambien . En la presente solicitud fue declarada según sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2006, como Único y Universal Heredero, de la De- Cujus Corina Isolina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.187.748, a su hijo Luis Alfonso Méndez, obviando por error involuntario a su otro hijo Kevin Alfonso Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.375.150.
Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 EIusdem, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus, Corina Isolina Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.187.748 a sus hijos Luis Alfonso Méndez y Kevin Alfonso Méndez, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos.V-20.899.767 y V- 18.375.150 respectivamente.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2011-000406.
AFM/PP/.