República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
Partes: Euclides García López, venezolano, titular de la cedula de identidad N-V-14.193.720, domiciliado actualmente en La Población de La Victoria, en el barrio San Francisco, carrera séptima (7º ma), con avenida estudiante, casa Nº 35-17 Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure. Asistido por el Abg. Freddy Fidel Molina Ayala, actuando con el carácter de Apoderado Judicial el Abg. En ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.517. Parte demandada: Aleida Roa Molina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.002.071.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-V-2011-000073.
Consta en autos diligencia del Abg. Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.517, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Euclides García López, mediante el cual desiste de la solicitud de Demanda Contentiva de Divorcio Contencioso, introducida por ante este Tribunal. Así mismo, solicita se lleve a cabo desglose de los documentos consignados en el Libelo de Demanda, por cuanto son necesarios para introducir Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento.”El tribunal, visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadano Euclides García López, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.720, asistido por Apoderado Judicial el Abg. En ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, en contra de la demandada ciudadana Aleida Roa Molina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.002.071. El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PP.
ASUNTO CP21-V-2011-000073.
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