REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 19 de Diciembre de 2011.
SOLICITANTES: Carmen Marisol Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.129, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Sector El Matadero, frente al Transporte Faga, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad y once (11) meses de nacida. Asistidos por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, parte demandante. En contra del demandado ciudadano Richard Alcides Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.951.798, obrero de la empresa Aguas Oasis, ubicada en el sector Pueblo nuevo de esta ciudad, domiciliada en el Sector El Matadero diagonal al depósito de Leche Táchira, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, en su carácter de padre biológico de los niños antes identificados.
MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH22-X-2011-000067.
Del escrito presentado por la ciudadana n la celebración de la audiencia preliminar de mediación, así como del pedimento realizado por la ciudadana Carmen Marisol Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.129, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Sector El Matadero, frente al Transporte Faga, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA Asistido por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. En contra del ciudadano, ciudadano Richard Alcides Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.951.798, en su carácter de padre biológico de los niños antes identificados, en la que solicita: “…Solicto respetuosamente al Trbunal s e sirva ordenar la Ejecuaciion Voluntaria de la obligacion d e Manutencion al ciudadano Richard Alcides Medina, a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad y once (11) meses de nacida, en virtud del atraso correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, lo cual suma MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) mensualidades vencidas), mas bolivares MIL (1000,00 Bs) para la ropa del mes de Diciembre, y SETECIENTOS (700,00 Bs) correspodnientes a la compra de utiles escolares que tampoco me los dio, tenemos un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 Bs), los cuales solicito mes sean cancelados con la urgencia del caso; Asi mismo, pido al Tribunal ofiecie al organo empleador Empresa Agua Oasis, la cual queda ubicada en el sector Pueblo Nuevo, via San cristobal, que le sea retenida esa cantidad mas 10 mensualidades futuras, en virtud de que el mismo va a renunciar”.
Del pedimento realizado por la ciudadana Carmen Marisol Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.148.129, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Sector El Matadero, frente al Transporte Faga, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de Asistido por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Jue z o jueza al admitir la demanda de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas proviisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de los niños(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad y y a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de los mencionados, De todo ello en aras de garantizar el deber alimentario a favor de los niños antes mencionado, Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion las siguientes cantidades: Por concepto de atraso correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), asi mimso la cantidad de MIL (1000,00 Bs), por concepto de ropa del mes de Diciembre, y SETECIENTOS (700,00 Bs) correspodnientes a la compra de utiles escolares para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 Bs), que deberan ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano Richard Alcides Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.951.798. Así mismo el tribunal ordena oficiar al organo empleador Empresa Agua Oasis, la cual queda ubicada en el sector Pueblo Nuevo, via San cristobal. Estado Tachira, a los fines de decsontar los monto s ante s señalados, asi como le seas retenidas de las prestaciones sociales, Diez (10) mensualidades futuras, a razon de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), para el caso de despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 19 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000067.
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