REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 02 de Diciembre de 2011
SOLICITANTES: MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910, domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2011-000022.

Vista la solicitud formludad por la ciudadana MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910, domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en la cual expuso: “ Es el caso ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo, literal K e I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , y en virtud del Interés superior de niños, niñas y Adolescentes y el derecho a un nivel de vida adecuado, previsto en los artículos 8 y 30 Ejusdem, me dirijo a usted muy respetuosamente a fin de solicitarle se sirva autorizar a la ciudadana MARIA GREGORIA DE MONSALVE , ya identificada para que represente a sus nietos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en el cobro de los beneficios sociales de los cuales son beneficiarios la adolescente y el niño en cuestión, ante la entidad Bancaria Bicentenario, de la misma manera se oficie a la entidad Bancaria antes mencionada, a los fines de que verifique el saldo a favor de la cuenta de la de-cuius y remita dichas cantidades de dinero al Tribunal a los fines de que se le apertura una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente y el niño”.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno formar expediente, inventaríarlo darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910,domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, declarado abierto el acto la Juez, procede a instar a la parte solicitante ciudadana MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910, domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ya identificada, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, para el cobro de beneficios sociales, a favor de mis nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente, ya que su madre murió como consecuencia de Accidente Cardiovascular Isquémico, Hipertensión Arterial, neuropatía Diabética, y era portadora de una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario con un saldo a favor de sus hijos ya mencionados, por lo que solicito a este Tribunal me conceda la autorización para representar a mis nietos en el cobro de los beneficios que me corresponden en la Entidad Bancaria Bicentenario. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo:- Copia Fotostática del Acta de Defunción de la de cuis MARIA GREGORIA MONSALVE MORA, expedida por la Registradora Civil del municipio San Cristóbal. Parroquia la Concordia. Estado Táchira, signada bajo el Nº 251 de fecha 08 de marzo del año 2010.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aramendi Municipio Páez del estado Apure, signado con el Nº 87 del año 1994. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aramendi Municipio Páez del estado Apure, signado con los Nos144 Tomo Nº02, año 1995 y Acta Nº 37, tomo Nº01, año 2002. -Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000010. –Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo.” En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, y procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910,domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos ADIXON ABEL GONZALEZ MONSALVE, ANABELIS DEL CARMEN GONZALEZ MONSALVE Y JESUS ALBERTO MARTINEZ MONSALVE, venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la Copia Fotostática del Acta de Defunción de la de cuis MARIA GREGORIA MONSALVE MORA, expedida por la Registradora Civil del municipio San Cristóbal. Parroquia la Concordia. Estado Táchira, signada bajo el Nº 251 de fecha 08 de marzo del año 2010, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la vocación hereditaria y la apertura de la sucesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil – Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aramendi Municipio Páez del estado Apure, signado con el Nº 87 del año 1994. - Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aramendi Municipio Páez del estado Apure, signado con los Nos144 Tomo Nº02, año 1995 y Acta Nº 37, tomo Nº01, año 2002, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el vínculo materno filial. – De la Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000010, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. – De las Copias fotostática de las cedula de identidad de la solicitante esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910,domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, para que para que en nombre y representación de sus nietos ya identificados, actúe la prenombrada, por ante la entidad bancaria Bicentenario a los fines de retirar el dinero que reposa en la cuenta perteneciente a la de-Cuius MARIA GREGORIA MONSALVE MORA. Líbrese lo conducente. Así mismo, está juzgadora se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA MORA DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.478.910,domiciliada en el Barrio negro Primero, calle Principal, casa s/n. Parroquia Aramendi. Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus nietos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de 17, 16 y 09 años de edad, respectivamente. Asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, para que para que en nombre y representación de sus nietos ya identificados, actúe la prenombrada, por ante la entidad bancaria Bicentenaria a los fines de retirar el dinero que reposa en la cuenta perteneciente a la de-Cuius MARIA GREGORIA MONSALVE MORA. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los 02 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,


AFM/DPP/dmbs.-