República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Partes: Demandante: MIRIAN YOVANA GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-18.685.989; de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, detrás del Bar Campo Alegre, casa s/n de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y Representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Parte demandada: TULIO JOSE VELASCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 11.131.725; Actuando con el carácter de padre de los mencionados.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2011-000015.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MIRIAN YOVANA GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-18.685.989; de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, detrás del Bar Campo Alegre, casa s/n de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y Representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se dejo igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano TULIO JOSE VELASCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 11.131.725; En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana MIRIAN YOVANA GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-18.685.989; de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, detrás del Bar Campo Alegre, casa s/n de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto Apure. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, DESISTO de la demanda incoada en contra del ciudadano TULIO JOSE VELASCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 11.131.725; por concepto de obligación de manutención en virtud de que ha cancelado las mensualidades vencidas y actualmente se encuentra día con las mismas. Es todo”. Así mismo la Representación Fiscal, expuso: “Visto el desistimiento formulado por la parte demandante ciudadana MIRIAN YOVANA GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-18.685.989; de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, detrás del Bar Campo Alegre, casa s/n de esta población de Guasdualito Municipio Páez. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y Representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, solicito al tribunal se homologue el presente Desistimiento en los términos y condiciones antes expuestos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Visto el pedimento solicitado por la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) le imparte la Homologación al DESISTIMIENTO antes expresado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 Eisudem, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide:
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 3 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

Asunto CP21-V-2011-000015.