REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201° y 152°
Guasdualito, 20 de Diciembre de 2011.
Solicitantes: ANA MILENA ARAGOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.050.183, soltera, domiciliada en el sector la Gloria. Vía Palmarito, fundo San Martin. Parroquia Aramendi Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida en este acto por los Abogados en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el inpre-abogado bajo los Nº 140.730.
MOTIVO: Revocatoria por contrario Imperio .
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitvo .
ASUNTO: CP21-J-2011-000397.
De la revisión de la solicitud de Únicos y Universales herederos solicitada por la ciudadana ANA MILENA ARAGOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.050.183, soltera, domiciliada en el sector la Gloria. Vía Palmarito, Fundo San Martin. Parroquia Aramendi Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida en este acto por los Abogados en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el inpre-abogado bajo los Nº 140.730, así como del pedimento del mismo, que expresa: “Solicitamos ante este digno despacho, para que sea incluida en el Titulo de Herederos Universales, del de cujus JESUS HUMBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.480.796, donde aparecen los coherederos, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, menor de edad, con acta de nacimiento Nº 2277, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, menor de edad, con acta de nacimiento Nº 2276, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, extranjera de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 37.174.348, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, menor de edad, con acta de Nacimiento Nº 336, libro primero, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. Así mismo, la mencionada ciudadana, fue declara como concubina en la acción Mero Declarativa de Unión concubinaria, por sentencia definitivamente firme, de este Tribunal de Protección en fecha 29 de noviembre de 2011, el cual anexamos para ser agregados a los autos”.
El tribunal vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA MILENA ARAGOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.050.183, soltera, domiciliada en el sector la Gloria. Vía Palmarito, Fundo San Martin. Parroquia Aramendi Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistida en este acto por los Abogados en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 140.730, por error involuntario procede admitir las presentes actuaciones y ordena la realización de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el acceso a los órganos de administración de justicia, consagrados en los artículos 26 y 257, procede a reponer la causa con el fin de corregir el error involuntario antes denunciado y contenido en el folio Nº 21 del presente asunto, ya que existe por ante este Tribunal pronunciamiento en la solicitud de Únicos y Universales Herederos Nº CP21-J-2011-000322, solicitado por la ciudadana Kelly Johana Monsalve Lázaro, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C. 37.171.348, domiciliada en el Barrio Naranjales, cerca del Matadero, casa color rosada, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, actuando en representación de sus hermanos los adolescentes y el niño, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dieciséis (16), trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Publico. Tales actuaciones como lo menciona la solicitante fueron declaradas como Títulos de Únicos y Universales Herederos, del de-cuius JESUS HUMBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.480.796 l, a sus hijos Kelly Johana Monsalve Lazaro, los adolescentes y el niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente. Debiendo quien juzga declarar la actuación que corre inserta al folio 21, nula de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponiendo la causa al estado de pronunciar sentencia interlocutoria de Inclusión de Únicos y Universales Herederos. ASI SE DECIDE.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2011-000397.
AFM/pp
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