República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Hender Smith Corredor Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.209.908, de profesión u oficio Chofer de Camion, domiciliado en la principal de El Nula, a lado del puente de El Nula, casa N° 133, El Nula Parroquia San Camilo Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Cristina Elizabeth Rubio Garces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.478.431, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Polideportivo, a cuatro casa antes de la hielera “Santa Lucia”, casa S/N, El Nula Parroquia San Camilo Municipio Páez, Estado Apure, en su carácter de padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad y el No Nacido, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000412.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Hender Smith Corredor Vivas y Cristina Elizabeth Rubio Garces, plenamente identificados, en su carácter de padres de de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad y el No Nacido, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:


Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Hender Smith Corredor Vivas y Cristina Elizabeth Rubio Garces, plenamente identificados, en su carácter de padres de de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un (01) año de edad y el No Nacido, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 16 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Hender Smith Corredor Vivas, se compromete en Contribuir y Aportar un mercado de comida mensual por la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1.000.00), por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija y el No Nacido, los días diecinueve (19) de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por cien (50%) cuando los niños lo requieran, asimismo en el mes de Diciembre se compromete a comprarle la ropa y calzados correspondientes a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: La ciudadana Cristina Elizabeth Rubio Garces, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Hender Smith Corredor Vivas, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Hender Smith Corredor Vivas y Cristina Elizabeth Rubio Garcés, según se evidencia en la acta de Nacimiento Nº 122 de fecha 30-11-2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




AFM/DPP/María e