República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Wilson Orlando Sánchez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.210.298, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Arenosa, carretera Nacional vía Elorza, “Taller Automotriz del Llano Diesel”, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure y la ciudadana Yornis Andreina Contreras Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.121.278, soltera, de profesión u oficio T.S.U en Educación inicial, domiciliada en el Sector La Calzeta, hato Campo Alegre, carretera Nacional vía Elorza, parcela “Los Manantiales”, Parroquia La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000388.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Wilson Orlando Sánchez Ramírez y Yornis Andreina Contreras Peralta, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Wilson Orlando Sánchez Ramírez y Yornis Andreina Contreras Peralta, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 01 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Wilson Orlando Sánchez Ramírez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), depositándoselos en la cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aperturada a nombre de sus hijos en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de sus hijos ciudadana Yornis Andreina Contreras Peralta, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cien por ciento (100%), cuando los niños los requieran, en el mes de Septiembre se compromete aportara adicionalmente a la mensualidad la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados a la compra de la ropa con sus respectivo calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Yornis Andreina Contreras Peralta, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Wilson Orlando Sánchez Ramírez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Wilson Orlando Sánchez Ramírez y Yornis Andreina Contreras Peralta, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros 25, 32 y 08 fechadas 02 de Junio de 2000, 29 de Agosto de 2007 y 26 de Abril de 2010, expedidas por La Unidad de Registro Civil Parroquia “José Ignacio del Pumar” Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
ASUNTO CP21-J- 2011-000388.
AFM/DPP/ph.
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