REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 07 de Diciembre de 2011.
PARTES: KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C-37.171.348. Actuando en su carácter de hermana de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2011-000064.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, en la presente demanda de Colocación Familiar, establecida en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C-37.171.348. Actuando en su carácter de hermana de los adolescentes(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la ciudadana Jueza procede vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C-37.171.348. Actuando en su carácter de hermana de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, vista la facultad oficiosa conferida en los artículos 450 literal “i” y 477 Único aparte Eisudem, ordena la continuación de la misma, sin la presencia de la parte demandante ya identificada, asistida por la Representación Fiscal, que se encuentra presente igualmente. Todo ello a los fines de proveerle a los adolescentes , una familia, ya que su padre el ciudadano JESUS HUMBERTO MONSALVE, falleció el día 24 de Septiembre del corriente año, y en cuanto a la madre ciudadana MARIA VIRGINIA CAÑA, se desconoce su paradero. En este estado la ciudadana Juez procede a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la Representación Fiscal, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales la Vindicta Publica, esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal actuando en su carácter de Representante de la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C-37.171.348. Actuando en su carácter de hermana de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la Demanda de Colocación familiar instaurada por mi asistida ya identificada a favor de los adolescentes(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), por cuanto su padre el ciudadano JESUS HUMBERTO MONSALVE, falleció el día 24 de Septiembre del corriente año, y en cuanto a la madre ciudadana MARIA VIRGINIA CAÑA, se desconoce su paradero. Por lo que solicito se decrete la Medida Solicitada a los fines de proveerle a la niña una familia. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Promuevo copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2276, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 03 de Octubre de 2011, perteneciente al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con la que pretendo probar el vinculo consanguíneo entre este y la solicitante que es su hermana. 2.-) Acta de nacimiento Nº 2277, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 03 de Octubre de 2011, perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), con la que pretendo probar el vinculo consanguíneo entre esta y la solicitante que es su hermana. 3.-) Acta de Defunción Nº 1034, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Concordia. San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 04 de Octubre de 2011, perteneciente al de cuius JESUS HUMBERTO MONSALVE, con la que pretendo probar la muerte del padre de los adolescentes. 3.-) Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante. 4.-) Promuevo igualmente Informe social realizado a la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C-37.171.348, que riela a los folios 23 y 24, elaborado por la Trabajadora Social de este Circuito de Protección. Así mismo, solicito a la Ciudadana Jueza, por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA; y en virtud del interés superior del niño, previsto en el articulo 8 eiusdem, esta Representación Fiscal solicita se dicte la Medida Preventiva de Colocación familiar a favor de la niña antes nombrada, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo “e” de la LOPNNA, así mismo se dé por concluida la fase de sustanciación y se remita el presente expediente al tribunal de Juicio. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. Esta juzgadora, visto los medios de prueba promovidos por la parte demandante, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley”.
De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, y vista las circunstancias expuestas por la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº C.C-37.171.348. Actuando en su carácter de hermana de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), así como las circunstancia de muerte del de cuius JESUS HUMBERTO MONSALVE, quien era su padre, y murió el día 27 de septiembre de 2011, dejando solo y desamparados a los adolescentes antes mencionados. Todo ello, a los fines de proveerles a los adolescentes una familia. Así mismo de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana KELLY JOHANA MONSALVE LAZARO, que corre inserto al folio 23 del presente asunto, de las conclusiones del mismo, expresa: “mediante entrevista realizada a la ciudadana antes mencionada, se observo, la preocupación por el bienestar de sus hermanos los a adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), y muchos deseos de continuar con su crianza y desarrollo integral.” Es por ello, que este Tribunal oído el pedimento de la Representación Fiscal, y a los fines de continuar garantizándole a los adolescentes ya identificados, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial . Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 466 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “e” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar”. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), por las circunstancias antes expuestas.
Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2011-000064.
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