REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 08 de Diciembre de 2011.

SOLICITANTES: MARIA HERNANDEZ ANGOLA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.562, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, de deiz (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandante. Y el ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821, padre de la mencionada niña.

MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000065.

Del escrito presentado por la ciudadana MARIA HERNANDEZ ANGOLA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.562, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de deiz (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandante. Y el ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821, padre de la mencionada niña, en el que solicita: “…Ciudadana Juez en vista de que el obligado en la presnete causa, nunca ha d epositado lo correpondiente a la misma, en la cuenta respectiva, , sino que siempre se ha retardado teniendo este Tribunal que oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercitoubicada en Fuerte Tiuna El valle caracas. Distrito capital, para que depositen lo atrasado. Razon por la cual pido respetuosamente a traves de la presente diligencia se oficie a la oficina mencionada a los fine de que le descuenten directamente de nomina a dicho ciudadano la cantidad correspodneinte a obligacion de manutencion, y me sea depositada mensualmente para evitarme tales retardos. Asi mismo en el mismo mes de Diciembre se le descuente lo correspodiente al bono especial. Con respecto al bono escolar que no ha sido fijado por cuanto la niña no e studiaba pido lo decrete la ciudadana juez en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) pagadero todos los meses de septiembre de cada año. Igualmente pido se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito ubicada en fuerte Tiuna el Valle Caracas. Distrito Capital, informacion en cuanto a los aumentos obtenidos por el obligado desde e l año 2004 hasta el corriente año a los fines de que sea considerado un aumento en la cantidad relativa a la obligacion de manutencion…”

Del pedimento realizado por la ciudadana MARIA HERNANDEZ ANGOLA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.562, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de deiz (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Juez o jueza al admitir la demanda de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas proviisonales que juzgue mas conveniente al interes del niño, niña o adolescente, previa apreciacion de la gravedad y urgencia de la situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña antes mencionaday a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de fijacion de obligacion de manutencion, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. Asi como el riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecucion del fallo, ya que el padre de la mencionada, ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821.
De todo ello en aras de garantizar el deber alimentario a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de deiz (10) años de edad, se Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs) mensuales, asi como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 Bs), que deberan ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821, en tal sentido se acuerda oficiar la Oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General del Ejercito ubicada en Fuerte Tiuna el Valle Caracas. Asi mismo, igualmente se acuerda solicitar al mencionado organo empleador los aumentos que ha percibido el mismo, desde el año 2004 hasta la presente fecha. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


Asunto Nro. CH22-X-2011-000065.