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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 SEDE GUASDUALITO
 201° y 152º
 Guasdualito, 08  de Diciembre  de 2011.
 
 SOLICITANTES:  MARIA HERNANDEZ  ANGOLA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.562, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, de deiz (10)  años de edad. Asistida por la  Defensora Publica I Abogado  ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandante. Y el ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821, padre de la mencionada  niña.
 
 MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CH22-X-2011-000065.
 
 Del escrito presentado por la ciudadana MARIA HERNANDEZ  ANGOLA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.562, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de deiz (10)  años de edad. Asistida por la  Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandante. Y el ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821, padre de la mencionada  niña, en el que  solicita: “…Ciudadana  Juez en vista  de que  el obligado  en la presnete  causa, nunca ha d epositado lo correpondiente  a la misma, en la cuenta  respectiva, , sino que  siempre  se ha retardado teniendo este Tribunal que oficiar a la  Oficina de  Recursos  Humanos de la  Comandancia  General del Ejercitoubicada en Fuerte  Tiuna El valle caracas. Distrito capital, para  que  depositen lo atrasado. Razon por la cual pido respetuosamente a traves de la presente diligencia se oficie a la oficina  mencionada a los fine  de que le descuenten directamente de nomina a dicho ciudadano la cantidad correspodneinte a obligacion de manutencion, y me sea depositada mensualmente para  evitarme  tales retardos. Asi  mismo en el mismo  mes de  Diciembre se le descuente  lo correspodiente  al bono especial. Con respecto  al bono  escolar que no ha sido fijado por cuanto la niña  no e studiaba pido lo decrete la  ciudadana  juez  en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) pagadero  todos los meses  de  septiembre de cada  año. Igualmente pido se oficie a la Oficina de  Recursos  Humanos de la  Comandancia  General  del Ejercito ubicada en fuerte Tiuna  el Valle  Caracas. Distrito Capital, informacion en cuanto a los aumentos obtenidos  por el obligado  desde e l año 2004 hasta  el corriente  año a los fines de que  sea considerado un aumento en la cantidad relativa a la  obligacion de manutencion…”
 
 Del pedimento realizado por la ciudadana MARIA HERNANDEZ  ANGOLA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.648.562, actuando en nombre y representacion de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de deiz (10)  años de edad. Asistida por la  Defensora Publica I Abogado  ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador  en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Juez o jueza  al admitir la demanda de obligacion de mautencion, puede ordenar las medidas proviisonales que juzgue mas conveniente al interes  del niño, niña o adolescente, previa  apreciacion de la gravedad y urgencia de la  situacion. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la  cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”
 Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre  de la niña antes mencionaday a  los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de fijacion de obligacion de manutencion, hasta  el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligacion de manutencion provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios  de los cuales pueda  extraer  una presuncion grave  del derecho que se reclama. Asi como el  riesgo manifiesto  de  que quede ilusioria la  ejecucion del fallo, ya que  el padre de la mencionada, ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821.
 De todo ello  en aras de garantizar el deber alimentario  a favor de la niña  (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de deiz (10)  años de edad, se Decreta Provisionalmente  para asegurar el cumplimiento de la obligacion de manutencion la cantidad Provisional de SEISCIENTOS BOLIVARES  MENSUALES (600,00 Bs) mensuales,  asi como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 Bs), que deberan ser retenidos y descontados del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano RICHARD MIGUEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.821, en tal  sentido se acuerda oficiar la Oficina de  Recursos Humanos de la  Comandancia  General  del Ejercito ubicada en Fuerte  Tiuna  el Valle Caracas. Asi mismo, igualmente se  acuerda  solicitar  al mencionado organo  empleador los  aumentos que  ha percibido el mismo, desde  el año 2004 hasta la presente  fecha.  Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE  COPIA PARA EL ARCHIVO.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 
 ABG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez  de Mediación y Sustanciación.
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 
 
 Asunto Nro. CH22-X-2011-000065.
 
 
 
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