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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
 GUASDUALITO
 
 201° y 152º
 
 Guasdualito,  08  de Diciembre  de 2011.
 
 PARTES: MARIO MAGDALENO  ANCIZO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-2.476.997, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de  doce (12) y  seis (06) años de edad. Asistido por la  Defensora  Pública I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandante. Y la ciudadana MARIA  LUISA  FLORES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-17.690.268, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE  CHAMORRO PEREZ, parte demandada.
 
 MOTIVO: Homologación de Custodia.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
 
 ASUNTO: CP21-V-2011-000086.
 
 En la oportunidad legal  para realización  de  la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARIO MAGDALENO  ANCIZO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-2.476.997, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de  doce (12) y  seis (06) años de edad. Asistido por la  Defensora  Pública I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIA  LUISA  FLORES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-17.690.268, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE  CHAMORRO PEREZ.  En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana  Juez procede a informarle  a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma  se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se  advierte, la comparecencia personal a la  Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana MARIA  LUISA  FLORES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-17.690.268, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistido por la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE  CHAMORRO PEREZ quien expuso: “Ciudadana  Juez, le  cedo la Custodia  de mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de  doce (12) y  seis (06) años de edad, a su padre el ciudadano MARIO MAGDALENO  ANCIZO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-2.476.997, ya que en los actúales momentos no tengo los medios económicos y un techo propio  donde tener a mis hijos. Sin embargo pido al mencionado padre,  permitir verlos  los fines de  semana,  y  épocas vacacionales y decembrinas; así como traerlos  cada 15 días para esta ciudad de Guasdualito, ya que  ellos  se  encuentran viviendo en San Cristóbal,  Estado Táchira. Es todo. ”  En este  estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante  ciudadano JUAN CARLOS  SUAREZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-16.320.155, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y dos (02)  años de edad. Asistido por la  Defensora  Pública I ABOGADO ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso: “Acepto la  Custodia de mis hijos, en los términos y condiciones  cedidos por  su madre  antes identificada. Es todo”. Presente  la  Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, expuso: “Ciudadana  Jueza, visto el convenimiento celebrado por las partes, por  cuanto  el mismo cumple con lo establecido en los 358, 359, 361 de la  LOPNNA, solicita la homologación del presente  acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de  la  LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes  han cumplido con la finalidad de la  Audiencia  Preliminar de Mediación en el presente  asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470  Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE  CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de  Diciembre  del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 
 ABG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez de Mediación y Sustanciación.
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria.
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana  y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
 
 
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 AFM/PP.-
 
 
 
 
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