República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º


SOLICITANTES: Deide María Guedez Gil, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.690.771, de ocupación u oficio empleada de la Fundación Samuel Robinson, domiciliada en la Avenida Los Corróales, a lado de la Residencia Villa Gen, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, y el ciudadano Jorge Antonio Duran García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.546.888, de ocupación u oficio Taxista de la Cooperativa de Elorza, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Vásquez, diagonal al Geriátrico, casa s/n, color verde, en Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , de cinco (05) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa Del Valle Chamorro.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000396.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Deide Maria Guedez Gil y Jorgen Antonio Duran García, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Deide Maria Guedez Gil y Jorgen Antonio Duran García, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Luisa Del Valle Chamorro, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 06 de Diciembre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Deide Maria Guedez Gil, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La madre buscara al niño en el hogar paterno los días viernes a las 2:00pm, y retornara al hogar paterno el día Domingo a las 5:00pm, a partir de la presente fecha, para Carnaval y Semana Santa un periodo con la madre y otro con el padre, iniciando el año 2010 con el padre y los demás años alternos, en el periodo vacacional escolar el niño compartirá con la madre a partir del día 15 julio hasta el día 15 de Agosto, el día del padre con la padre y el día de la madre con la madre, así mismo para el mes de Diciembre el niño Jorge Zabdiel Duran Guedez, compartirá veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno para los próximos años. SEGUNDO: El ciudadano Jorgen Antonio Duran García, manifiesta en este acto: estoy conforme con el presente acuerdo. Es todo. Solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Deide Maria Guedez Gil y Jorgen Antonio Duran García, según se evidencia en Actas de Nacimientos N° 09 fechada 05-10-2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria

AFM//DPP/.