REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Diciembre de 2011
200º y 152º


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 23-07-10, por los ciudadanos YSAURA JOSEFINA CARRERO GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.717.818 y 8.155.276, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 29 de Julio del año 2.010, se admitió mediante auto expreso la presente solicitud, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, oír opinión de los hermanos sujetos a la presente causa.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YSAURA JOSEFINA CARRERO GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.717.818 y 8.155.276. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes Medidas Provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio convenidas en escrito de fecha 20-07-2011, inserta en el folio 14 de los autos.

PRIMERO: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por la madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención convinieron en fijarla en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,oo) mensuales, para cada uno de sus hijos identificados con los nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual pagara el Padre, todos los últimos de cada mes; Bonificaciones escolar y decembrina la cantidad en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) para cada uno de los menores ya identificados, pagados por el obligado temporada escolar, la primera semana del mes de Septiembre y temporada decembrina la segunda semana del mes de diciembre de cada año, por un monto equivalente al Diez por ciento (10%) del monto percibido por el mencionado obligado de sus Utilidades de Fin de Año, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será libre, en el sentido de que el padre podrá visitar a sus menores hijos en donde se encuentren sin restricción alguna, bien sea en su domicilio o en cualquier otro lugar que estén bajo la custodia de la madre, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Abrase cuadernos de Medidas con encabezamiento del presente Decreto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (01) de Diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Prov.


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS-192-10
DM/FM/miglays.