REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Diciembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CHIRINOS PAEZ ORLKARIS ORLARMIS, titular de la cedula de identidad N° 20.611.091.
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente..
El día 11-11-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CHIRINOS PAEZ ORLKARIS ORLARMIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.611.091.-actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiario en la presente causa.
En fecha 14 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-11-2.011, tal como se evidencia en el folio 07 del expediente.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CHIRINOS PAEZ ORLKARIS ORLARMIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.611.091, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiarios en la presente causa.
PRIMERO: La ciudadana CHIRINOS PAEZ ORLKARIS ORLARMIS, en su solicitud expresó que desde el mes de julio del año 2010, hasta la presente fecha ha venido ocupándose de la manutención y sostén de sus dos (2) sobrinos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., motivado a que sus madres las ciudadanas HEIDY SURALY LUNA PAEZ y ORLAURIS ELENA CHIRINOS PAEZ son madres divorciadas y solteras respectivamente( viven separadas de los padres de los niños) y además han permanecido desempleadas, aunado a que carecen de recursos económicos para el sustento de los referidos niños, donde la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien ayuda a las madres en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar a la ciudadana, CHIRINOS PAEZ ORLKARIS ORLARMIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.611.091.- a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., ténganse como carga a la ciudadana CHIRINOS PAEZ ORLKARIS ORLARMIS, Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (01) día del mes de Diciembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 03:15 p.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.627-11
DM/FM/Naika