REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Diciembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CRIS MARYS LAYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.783.-
BENEFICIARIO: NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
El día 11-11-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CRIS MARYS LAYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.783, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 14 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-11-2.011, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana CRIS MARYS LAYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.783, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de los NIÑOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
PRIMERO: La ciudadana CRIS MARYS LAYA TORRES, en su solicitud expresó que “actualmente los niños antes identificados permanecen bajo mi manutención en la Calle Plaza al final, sector radiofónica Casa N° 33-A, de esta ciudad, siendo el caso de que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de mi hermano LUIS LAYA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.000.794 y en tanto el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de mi hermana ISAURA MARINA LAYA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 16.000.795, quienes se encuentran actualmente sin empleo fijo, careciendo en consecuencia de ingresos estables y beneficios sociales que amparen a sus menores hijos, por tal motivo soy yo quien he asumido gran parte de lo referente a la manutención de los referidos niños, cubriendo así parte de sus gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros…., además de todo el amor que les profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy trabajadora dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución gubernamental, es que solicito se me permita incluir a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la Póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajadora al servicio del estado venezolano.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CRIS MARYS LAYA TORRES, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana CRIS MARYS LAYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.783, a favor de los Niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana CRIS MARYS LAYA TORRES. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al (01) día del mes de Diciembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m. El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.628-11
DM/FM/Nicxon.
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