REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Diciembre de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS GONZAGA LOPEZ ROMERO y YAKCIEL MILAGROS BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.382.201 y 12.904.364, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quienes exponen lo siguiente: “Convenimos en fijar obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre los primeros días de cada mes y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto por el extinto Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada con el N° 16.856, mas aportes extras en los meses de marzo y diciembre por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) oportunidades en las que le es cancelada al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Mayor Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos en este acto, se deje sin efecto el descuento que por vía judicial se estaba realizando con la causa antes citada, en virtud de la armonía de las relaciones familiares. Es todo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Instar a la ciudadana YAKCIEL MILAGROS BUSTOS, para que consigne número de cuenta de ahorros. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.736-11
DM/FM/Betania.-
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