REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Diciembre de 2011.
200º y 152º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE VICTOR BOLIVAR APONTE y CANDIDA ROSA ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 19.917.151 y 18.544.488, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron: PRIMERO: “El ciudadano JOSE VICTOR BOLIVAR APONTE, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, descontados automáticamente de la Cuenta Nómina de pago del ente empleador (Alcaldía del Municipio San Fernando). SEGUNDO: Así mismo se establece como Bono Decembrino la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) para el 15-11-2.011. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontadas de la nomina del padre y serán depositadas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que oficie a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes. Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto y la misma se acuerda aperturar en esta misma fecha. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al (01) día del mes de Diciembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-2.748-11.
DM/FM/Nicxon.-
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