REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 01 de Diciembre de 2011
200º y 152º


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE VICTOR BOLIVAR APONTE, y CANDIDA ROSA ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.917.151 y V-18.544.488, quienes son padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar. Único: “El progenitor podrá buscar a su hijo, los días sábados o Domingo de 10:00am., a 06:pm. Los días feriados tales como 24 y 31 de Diciembre serán compartidos alternamente cada año por ambos padres, este 31/12/11 será disfrutado el niño con su padre y el 24 con la madre. Los Carnavales con el padre y semana Santa con la madre. Periodos Vacacionales lo pasara el primer mes con el papa, es decir del 20 del mes de Julio al 20 de Agosto, y el segundo mes con la madre“ Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.752-11. DM/FAM/miglays.