REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Diciembre de 2011.

200º y 152º

DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.015, actuando en este acto en representación de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por la Abg. BETHZABE URIBE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.109, en la cual solicita se declare a la niña antes mencionada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su padre, el De-Cujus RAUL ENRIQUE RUIZ ABREU, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.682.600, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 28/10/2.011, falleció ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 24 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-12-2.011, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña antes mencionada, con el De-Cujus RAUL ENRIQUE RUIZ ABREU. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su Madre ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.015, para que en su condición de hija como “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus RAUL ENRIQUE RUIZ ABREU, reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



Exp. N° JMS-S-2.650-11.
DM/FM/Miriam