REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Diciembre del 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la Ciudadana LEIDA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 12.583.341, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos, del de-cujus PAREDES YNOJOSA ROBERT EDUARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.583.923, a los Hnos. ANA KARINA, ROSLEIDIS KARIANA, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veinte (20), dieciocho (18), diecisiete (17), quince (15), once, respectivamente, y (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, representada por su madre la ciudadana BEATRIZ EULOGIA DELGADILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.240.293. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS MANACE AÑEZ YNOJOZA y LILIA GUMERCINDA MARTINEZ LUNA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.231.323 y V- 14.342.170, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si los conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los Hnos. ANA KARINA, ROSLEIDIS KARIANA, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y si conocieron al decujus PAREDES YNOJOSA ROBERT EDUARDO, Dar fe de que el de-cujus era padre de los Hnos. ANA KARINA, ROSLEIDIS KARIANA, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), les consta que los Hnos. ANA KARINA, ROSLEIDIS KARIANA, (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos legítimos del prenombrado causante, asimismo les consta que el de-cujus PAREDES YNOJOSA ROBERT EDUARDO murió sin dejar testamento el día 21 de Octubre de 2003. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre la ciudadana BEATRIZ EULOGIA DELGADILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.240.293, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PAREDES YNOJOSA ROBERT EDUARDO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez 2.011.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-2.666-11
DM/FM/Betania.-
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