REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-2.724-11


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.917, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yasmín Solange Yejan Monteverde, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.291, ante usted con el debido respeto y acatamiento de ley ocurro para exponer:
En fecha 10 de Noviembre del 2011, falleció el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA NORIEGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.275.872, natural de la Guaira, Estado Vargas. Acudo ciudadana Juez, ante su competente autoridad, para solicitar formalmente, que se declare a MIGUEL ANGEL, ANGEL ANTONIO y al menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y a mi persona CARMEN MARIA ROJAS DE GARCIA, como Únicos y Universales Herederos de mi fallecido esposo MIGUEL ANGEL GARCIA NORIEGA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Adjunto a la presente petición copia certificada del Acta de Defunción, marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B” y las partidas de Nacimiento de (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente.
En fecha 05-12-2011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-12-2.011, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos.

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos antes mencionados, con el De-Cujus MIGUEL ANGEL GARCIA NORIEGA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN MARIA ROJAS DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.872.917, conjuntamente con los Hnos. MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS, ANGEL ANTONIO GARCIA ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.816.031 y 19.816.032 y el Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MIGUEL ANGEL GARCIA NORIEGA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.275.872, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.


Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS-2.724-11
DM/FM/miglays.