REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: BELKIS NACARI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.190.-

BENEFICIARIOS: NIÑO (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

El día 29 de Noviembre del año 2011, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana BELKIS NACARI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.190, actuando en defensa de los derechos e interés de niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Defensa Publica, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 05 de Diciembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-12-2.011, tal como se evidencia en los folios 8 y 9 de los autos.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana BELKIS NACARI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.190, actuando en defensa de los derechos e interés del (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.

Primero: La ciudadana BELKIS NACARI SOLORZANO, en su solicitud expresó “Que actualmente el niño antes identificado permanece bajo mi manutención en la dirección antes señalada, siendo el caso de que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de mi hijo (Difunto) JOSE SIMON SOLORZANO, quien era titular de la cedula de identidad N° 20.612.141 por tal motivo soy yo quien he asumido gran parte de lo referente a la manutención del referido niño, cubriendo así parte de sus gastos de alimentación, vestido, recreación entre otros, además de todo el amor que le profeso.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana BELKIS NACARI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.190, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de la ciudadana BELKIS NACARI SOLORZANO. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (12) día del mes de Diciembre del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp: JMSS-2.744-11 DM/FM/miglays.