REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-2.817-2011.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Municipal, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ESPINOZA INFANTE ASMARY YELITZA y QUINTERO RODRIGUEZ JERSON JEREMIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.528.880 y V-12.903.760, madre y padre biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., quienes exponen lo siguiente: "Un Régimen de Convivencia familiar amplio.: “Los fines de semana alternos, vacaciones y fechas especiales compartida de mutuo acuerdo” y la semana del 24 de diciembre la pasaran con el padre
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase





La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS- 2.817-11
DM/FM/Naika.-