REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Diciembre de 2011
200º y 152º

Visto el convenimiento de fecha 09-12-2011 suscrito por los ciudadanos YUISTELIA OJEDA CORRALES y DEAN GILBERTO GRAJALES VILLADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad N° 15.358.254 y 13.671.335. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “ Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del 05-01-12, Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y lo correspondiente al Bono Escolar aportado por el Organismo Empleador, Bono de Fin de Año en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), mas el aumento anual proporcional sobre lo que perciba el obligado alimentario en ejercicio de sus funciones; en cuanto a los gastos médicos y de medicinas el niño gozara de los beneficios del seguro del padre una vez afiliado al mismo”.. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp.: JMS-776-11
DM/FM/Betania.-