REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando; 14 de Diciembre de 2011
200º y 152º
Vista la revisión exhaustiva del Informe Social que antecede de fecha 14-12-2.011, y recibido en éste Tribunal en esa misma fecha, proveniente de la Oficina de Servicio Social de éste Circuito Judicial, así como también del oficio N° ODH 168, de fecha 13-12-2.011, y recibido en éste Tribunal en fecha 14-12-2.011. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO LA CUSTODIA de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al ciudadano LUIS ESTEBAN CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.578.041, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 466 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaran lo siguiente:
ARTÍCULO 8: INTERÉS SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
ARTÍCULO 466: MEDIDAS PREVENTIVAS: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Omisis.
b) Omisis.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
Así mismo se acuerda remitir copias certificadas de las comunicaciones arriba mencionadas, al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a los fines de que ejerza la Acciones Penales correspondientes sobre el presunto maltrato físico sobre los Hermanos que nos ocupan. Igualmente se acuerda exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los fines de que Ejecuten la presente Medida en el hogar de la ciudadana NELLY HAYDEE CEGARRA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 18.910.185. De igual forma se acuerda designar Correo Especial al ciudadano LUIS ESTEBAN CRESPO, a los fines de que haga llegar el Exhorto al Circuito antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente - PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011). Año 201° de la Independencia y l52º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-811-11
DM/FM/Nicxon.-