REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Diciembre de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-2.693-11

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana KARINA ELENA BEJA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.272.803, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES y en representación de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los niños arriba mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.488.873, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 120, TOMO XVI, AÑO 2011, expedida por ante el Registrador Civil del Estado Aragua, quien falleció el día 09 de noviembre del presente año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Avenida Principal La Pedrera, Calle Piedra de Piedra N° 22, Maracay, Estado Aragua. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROYER JACOB BARRIOS OJEDA y YENNY YULIANA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.510.539 y 13.254.896, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los niños que nos ocupan, de igual forma conocieron al De cujus arriba mencionado, así mismo pueden dar fe de que el nombrado de cujus era el padre de los niños que nos ocupan, y son los Únicos y Universales Herederos, el prenombrado de cujus murió sin dejar testamento el día 09 de noviembre del año dos mil once (2011).-


Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana KARINA ELENA BEJA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.272.803, y del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representado por la referida ciudadana en su condición de madre, así como también los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representado por su madre ciudadana AURA CELINA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.670.194, en sus condiciones de Cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CHARLES OMAR DELGADO COLMENARES, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-2.693-11
DM/FM/sandia