REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Diciembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARLIS RAMON VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 17.202.467
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente..
El día 24-11-2011, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ARLIS RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.202.467.-actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., beneficiario en la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-12-2.011, tal como se evidencia en el folio 08 del expediente.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ARLIS RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.202.467, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa.
PRIMERO: El ciudadano ARLIS RAMON VELIZ, en su solicitud expresó que actualmente el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., permanece bajo su manutención , siendo el caso de que es hijo de su concubina la ciudadana QUELY MILAGRO BAENA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.219.067, con quien mantiene una relación estable, constituyéndose si se quiere una familia como cualquier otra, por tal motivo es el quien ha asumido totalmente lo referente a la manutención del referido niño, cubriendo asi todos los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.es Carga Familiar del ciudadano ARLIS RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.202.467.-, Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) día del mes de Diciembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-2.697-11 DM/FM/Naika
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