REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 Diciembre de 2011
200º y 152º


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.766.-

BENEFICIARIOS: NIÑOS (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El día 30 de Noviembre del año 2011, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.766, actuando en defensa de los derechos e interés de los Niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Defensa Publica, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 05 de Diciembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-12-2.011, tal como se evidencia en los folios 7 y 8 de los autos.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.766, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

Primero: El ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.766, en su solicitud expresó “Que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la Custodia de los niños antes identificado con el consentimiento de su madre la ciudadana Detsy Dayani Delgado Aponte, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.145.034, (mi hija). Anexo copias simples de las Actas de Nacimiento de mis nietos marcadas con las letras “A” y “B”. La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.766, a favor de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga del ciudadano RANDOLHF DAVID DELGADO OLIVO. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp: JMSS-2.764-11 DM/FM/miglays.