REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Diciembre de 2011
200º y 152º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

El convenimiento de fecha 08-12-11 suscrito por los ciudadanos MARIA JOSÉ MARQUEZ FRANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.144.119, y el ciudadano EGDUAR ANTONIO OLIVARES RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.328.843. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor de el niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente que se estableció en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los cuales el Padre Se compromete a depositar personalmente los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta que se acuerda aperturar en el banco Mercantil, así mismo el Padre aportará adicionalmente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensuales por un lapso de un (01) año con motivo de colaborar con los gastos médicos propios de afecciones de Salud que presenta el niño actualmente. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por otra parte, el ciudadano EGDUAR ANTONIO OLIVARES RIVERO mediante el acta antes mencionada llevada por la Defensoría Pública Segunda para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, RECONOCIO como su hijo biológico a el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento Nº mil noventa y seis (1.096) durante el año 2010 correspondiente al niño que nos ocupa, para lo cual se anexa copia fotostática de la referida.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDY MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario

Abg. FREDDY MARTÍNEZ


Exp.: JMSS-2.838-11
DM/FM/Caroli