REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-2.848-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA: Pública Tercera, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure,
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN BAUTISTA CUERVO NAVAS y MARIA ISABEL SALAZAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.900.550 y 20.004.738, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en los siguientes términos: “En atención a la facultad que nos confieren los artículos 347, 348 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y considerando que entre nosotros se produjo la ruptura de la relación de pareja, convenimos en que el padre de la ante citada niña, ya identificada, ejerza de Hecho y Derecho la Custodia de la misma; que entre los dos ejerzamos la Responsabilidad de Crianza y que la madre goce de un Régimen de Convivencia Familiar Amplio respecto de su hija”.
II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos del niño que nos ocupa, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerce la Custodia de su hijo, derecho del cual es titular, de la misma manera aquellos es por que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR, la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, por de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 360 Eiusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 14 del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-2848-11 DM/FM/sandia
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