REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-2.713-11
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana ANA JOSEFA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.155, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con relación a una parcela de terrenos ejidos del Municipio Achaguas del Estado Apure, con dinero de su propio peculio con una extensión de Diez metros (10mts) de frente por Veinticinco metros (25mts) de fondo, terreno ejido del Municipio Achaguas y que posea en calidad de arrendamiento, debidamente otorgado por la Sindicatura del Municipio Achaguas del Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Las Malvinas; SUR: Casa de Luz Roja; ESTE: Casa de Salvador Infante y OESTE: Callejón de Luz Rojas, ha construido una casa de habitación familiar con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, con una construcción de mampostería, un porche de platabanda, tres (03) habitaciones, una sala cocina-comedor empotrada, una sala de estar, una sala de baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas panorámicas y protector de hierro forjado, piso de cerámica, techo de platabanda, totalmente cercada con alambre de púas y posee de los servicios de agua luz.- El valor del inmueble, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000), la cual fue construida con dinero de su propio peculio y esta fomentada a la única y propias expensas de las. Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente debidamente representada por su madre ciudadana ANA JOSEFA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.155.
Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos CLARA ROSA PEREZ HERRERA y YOLANDA ZOVEIDA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.237.420 Y 11.761.155 en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una parcela de terrenos ejidos del Municipio Achaguas del Estado Apure, con dinero de su propio peculio con una extensión de Diez metros (10mts) de frente por Veinticinco metros (25mts) de fondo, terreno ejido del Municipio Achaguas y que posea en calidad de arrendamiento, debidamente otorgado por la Sindicatura del Municipio Achaguas del Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Las Malvinas; SUR: Casa de Luz Roja; ESTE: Casa de Salvador Infante y OESTE: Callejón de Luz Rojas, ha construido una casa de habitación familiar con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, con una construcción de mampostería, un porche de platabanda, tres (03) habitaciones, una sala cocina-comedor empotrada, una sala de estar, una sala de baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas panorámicas y protector de hierro forjado, piso de cerámica, techo de platabanda, totalmente cercada con alambre de púas y posee de los servicios de agua luz.- El valor del inmueble, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000), la cual fue construida con dinero de su propio peculio y esta fomentada a la única y propias expensas de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente representada por su madre ciudadana ANA JOSEFA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.155. - Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado. En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud suscrita por la ciudadana ANA JOSEFA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.155, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con relación a una parcela de terrenos ejidos del Municipio Achaguas del Estado Apure, con dinero de su propio peculio con una extensión de Diez metros (10mts) de frente por Veinticinco metros (25mts) de fondo, terreno ejido del Municipio Achaguas y que posea en calidad de arrendamiento, debidamente otorgado por la Sindicatura del Municipio Achaguas del Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Las Malvinas; SUR: Casa de Luz Roja; ESTE: Casa de Salvador Infante y OESTE: Callejón de Luz Rojas, ha construido una casa de habitación familiar con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, con una construcción de mampostería, un porche de platabanda, tres (03) habitaciones, una sala cocina-comedor empotrada, una sala de estar, una sala de baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas panorámicas y protector de hierro forjado, piso de cerámica, techo de platabanda, totalmente cercada con alambre de púas y posee de los servicios de agua luz.- El valor del inmueble, incluyendo el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000), la cual fue construida con dinero de su propio peculio y esta fomentada a la única y propias expensas- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.011, quedando anotado bajo el Nº JMSS-2-713-11.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 19 del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMSS-2-713-11.- DM/FM/sandia
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