REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Diciembre de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YNORILIS RAYGRE PIÑERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.015.541, debidamente asistida por el Abg. JESÚS SILVA PADRON, inscrito con en el I.P.S.A bajo el N° 53.257.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de ocho (08) meses de edad, beneficiario en la presente causa
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YNORILIS RAYGRE PIÑERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.015.541, debidamente asistida por el Abg. JESÚS SILVA PADRON, inscrito con en el I.P.S.A bajo el N° 53.257, en defensa de los derechos e intereses del niño (sobrino) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de ocho (08) meses de edad, beneficiario en la presente causa.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 01-12-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadana YNORILIS RAYGRE PIÑERO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 14-12-2011.
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadana, YNORILIS RAYGRE PIÑERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.015.541, debidamente asistida por el Abg. JESÚS SILVA PADRON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.257, en defensa de los derechos e intereses del niño (sobrino) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de ocho (08) meses de edad, beneficiario en la presente causa.
PRIMERO: La Ciudadana YNORILIS RAYGRE PIÑERO, en su solicitud expresó que desde el día de su nacimiento hasta la actualidad ha venido asumiendo la manutención del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (sobrino), dado que el padre (su hermano) se encuentra en una condición precaria y su madre es estudiante y carece de trabajo.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos YENI JACKELINE SIFUENTES OJEDA y ROGER ALBERTO TREJO, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata que la Ciudadana YNORILIS RAYGRE PIÑERO solicita sea declarado el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente forma parte de la Carga Familiar de la ciudadana YNORILIS RAYGRE PIÑERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.015.541. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 19 del mes de Diciembre del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
EXP. Nº JMSS-2.788-11.- DM/FM/Caroli
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