REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Diciembre de 2011
200º y 152º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-12-11, por la ciudadana DILCIA EGLEE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.265, en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por la Abg. BETHZABE URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.109, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 20 de Agosto del 2.011 falleció en la ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, el adulto JOSE DAVID PEREZ CADENAS, venezolano, de Cincuenta y Dos años de edad, de profesión u oficio Vigilante, natural de ésta Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 4.998.500, según se evidencia de acta de defunción N° 452, que acompaño con la letra “B”, quién fuera padre legítimo de mis hijos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 26.980.439, de mi mismo domicilio, según consta en acta de nacimiento que anexo maraca con letra “C” y anexo copia de la cedula de identidad marcada con la letra “D”, y de mis hijo adultos VIDMAR YENNIFER DEL CARMEN AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 17.396.962, según consta en acta de nacimiento que anexo a la presente marcada “E” y en copia de su cedula de identidad con la letra “F”; MARLIN JOSELYN PEREZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 17.396.965, según acta de nacimiento que anexo a la presente marcada “G” y en copia de cedula de identidad que anexo marcada con letra “H”, DAVID JOEL PEREZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 18.727.795, según consta en acta de nacimiento que anexo a la presente marcada con letra “I” y en copia de su cedula de identidad que anexo marcada con la letra “J”, NAZARETH JANNIBEL PEREZ AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 21.146.287, según consta en acta de nacimiento que anexo a la presente marcada “K” y en copia de su cedula de identidad que anexo marcada con la letra “L” .
Es el caso Ciudadana Jueza que el de cujus, nos dejó como único heredero antes identificados y a los fines de hacer efectivo el cobro de presentaciones sociales y cualquier otro beneficio que por ley pueda corresponderle a nuestro difunto por la prestación de servicio de Vigilante, adscrito a la Dirección General de Custodio y rehabilitación del Recluso; del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, tal como consta en Contrato de Trabajo suscrito marcado con letra “M” en virtud de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad , para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de tramitar, reclamar, cobrar y hacer efectivo el cobro de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio social, que por ley pueda corresponderle a nuestro difunto, en su condición de empleado público a favor de nuestra hija antes identificada, en su carácter de única y universal heredera del de cujus, tal como se desprende de la Declaración de Único y Universales herederos ya solicitada por el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial”.
En fecha 05 de Diciembre del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-12-2.011, tal como se evidencia en los folios 19 y 20 de los autos.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana DILCIA EGLEE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.190.265, para que en su condición de Madre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE DAVID PEREZ CADENAS, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 4.998.500. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (19) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-2.791-11
DM/FM/Nicxon.-