REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-809-11
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29 de Noviembre del 2011, suscrita ante de Despacho entre los ciudadanos DINA LUCIA RANGEL TORTOZA Y LUIS RAFAEL LANDAETA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad N° 11.758.996 y 11.756.057, padres biológicos de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron fijar Aumento de Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados de la siguiente manera: “PRIMERO: En relación al aumento de la obligación de manutención queda establecida a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales los cuales serán descontados DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) el quince y DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo) el ultimo, Sumas que deberán ser retenidas y depositadas en cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0051-10-0010032583 existente en el Banco Bicentenario SEGUNDO: aumenta a MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por Bono de actividades escolares el cual será descontado del Bono Vacacional y a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) por Bono Decembrino descontado del Bono de Fin de Año. TERCERO: Gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Asimismo queda establecido el Aumento Automático del 20% anual…. Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a (02) día del mes de Diciembre del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMS-809-2011