REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Diciembre de 2011
200º y 152º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (2) cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE GREGORIO CORDOVA y YUDITH ZENAIDA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.488.701 y V-10.616.361, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., debidamente asistido por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo JOSE GREGORIO CORDOVA, antes identificado, Declaro que convengo en Aumentar Obligación de Manutención, a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) ,así como también acuerdo Aumentar los aportes extras a las sumas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por concepto de aportes del Bono de fin de año y de Bono Vacacional para sufragar los gastos ocasionados por mi menor hijo en épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, en la cuenta bancaria que se encuentra aperturada a tal fin en el Banco Bicentenario bajo el N° 1750051150010039478.Seguidamente, la ciudadana YUDITH ZENAIDA VERENZUELA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido por el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se ordene el cierre del expediente 13.467 en virtud de entrar en vigencia las cláusulas aquí convenidas. Es Todo. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda cerrar el expediente N° 13.467 y se ordena remitir al Archivo Judicial. Así mismo se declara informar las deducciones al Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-2.747-11
DM/FM/Naika.