REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- San Fernando, 02 de Diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-2.749-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; DIKSON RAMON RODRÍGUEZ VAZQUEZ Y DAYANA JOSEFINA HERNANDEZ LANDAETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.749.107 y 16.527.455 quienes son padres biológicos de los niños, Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) Y cinco años de edad y uno por nacer, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRIMERO: el ciudadano DIKSON RAMON RODRÍGUEZ VAZQUEZ se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, descontados Automáticamente de la cuenta nómina del pago del Ente Empleador (Recursos Humanos de la Comandancia Guardia Nacional Bolivariana). SEGUNDO: asimismo se establece como Bono único Escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500, oo) para el 15/11/2011 y un Bono único decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,) para el 15/12/11. TERCERO: en lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello, la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo acordado. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar a la ciudadana DAYANA JOSEFINA HERNANDEZ LANDAETA para que aperture cuenta de ahorros en el banco Bicentenario, a favor de los hermanos beneficiarios de la causa. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador. Cúmplase.. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-2749-11 DM/FM/Ioneska
|