REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Mayo de 2011
200º y 152º
Visto el convenimiento de fecha 18-05-2011 suscrito por los ciudadanos ANDRES RAMON RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.202.766, y la ciudadana ISNEIDA RAMONA PEROZA ROSALES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.396.259. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en el Régimen de Convivencia Familiar para el padre, los dias viernes desde las 05:pm hasta el domingo a las 06:pm, en el mes de Diciembre desde el 21 al 30 con el padre y desde el 30 en adelante con la madre, carnaval con la madre, semana santa con el padre y del 01 al 15 de septiembre con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se fija una suma mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), los cuales serán descontados y depositados por el Organismo Empleador (Zona Educativa) del Ciudadano ANDRES RAMON RIVAS JIMÉNEZ, los días 25 de cada mes, Bono Vacacional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), los cuales serán descontados y depositados por el padre cuando lo perciba, así mismo aportará en su totalidad el bono de útiles escolares percibido por el organismo empleador, Bono de fin de año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cancelados en el momento que lo perciba el padre, 50% de los gastos médicos y aumento automático en la proporción que sea beneficiario el obligado..”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-1.032-10 DM/FM/Caroli
|