REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Diciembre de 2011
200º y 152º

Visto el convenimiento de fecha 13-12-2011 suscrito por los ciudadanos NELLYS ROSAURA PEÑALOZA DE TUSA y ANDRES ELOY LOGGIODICE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad N° 9.872.929 y 8.192.936,. Quienes convinieron en mutuo acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente forma: “ Obligación de Manutención por la cantidad de por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales los treinta (30) de cada mes a partir del 30-01-12, los cuales serán descontados del Organismo Empleador del obligado, Bono vacacional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y Bono de Fin de Año por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,oo) en el momento en que los perciba el padre, mas el aumento anual proporcional sobre lo que perciba el obligado alimentario en el ejercicio de sus funciones; en cuanto a los gastos de médicos y de medicinas serán compartidos por ambos padres, asimismo para cubrir los gastos médicos, el 50% de los gastos cuando nuestros hijos así lo requieran. Igualmente se acuerda solicitar estado de cuenta en el Banco Industrial desde el momento en que se aperturo la cuenta de ahorros N° 00030054370100237129 para recabar la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes mencionados”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Banco Industrial. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp.: JMS-826-11
DM/FM/Betania.-