REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el contenido del escrito de fecha 19-12-2011, suscrito por los ciudadanos Abogados MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA y CARLOS ALBERTO GARCIA MEZA, venezolanos titulares de la cedula de identidad N° 10.624.215 y 10.624.088, en su carácter de Apoderados Judiciales Especiales de las Ciudadanas LAURA OLIVA ROA MEDINA, en su carácter de representante del menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; INGRIS MAYOLA JOROPA FERNANDEZ, representante de los menores Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; LIZBETH JOSEFINA MENDOZA en su carácter de representante del menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA en su carácter de representante de las menores Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y la Parte Demandada ciudadano EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.024.067 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.204, actuando en carácter de Apoderado Judicial Especial de MARITZA CUELLAR DE BECERRA. Quienes convinieron en la presente causa, los siguientes términos: El ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ya plenamente identificado, en nombre de su representada, procede a cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), los cuales serán distribuidos entre los Codemandantes según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera y cantidades:
PRIMERO
1. la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (112.500,00) a la ciudadana Codemandante LAURA OLIVA ROA MEDINA, en su carácter de CÓNYUGUE y coheredera del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA, librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340423262120210001, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 00011792.
2. la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 37.500,00) a favor del menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en su carácter de HIJO del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340340653403000085, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 28561731.
3. la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (75.000,00) a la ciudadana Codemandante NAHIRIS BARBARITA APONTE TORREALBA, en su carácter de CONCUBINA y coheredera del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA, librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340423262120210001, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 00011793.
4. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00) a favor de la menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en su carácter de HIJA del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340340653403000085, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 48561726.
5. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00) a favor de la menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. en su carácter de HIJA del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340340653403000085, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 45561727.
6. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00) a favor de la menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en su carácter de HIJA del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340340653403000085, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 22561728.
7. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00) a favor de la menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. en su carácter de HIJA del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340340653403000085, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 49561729
8. la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00) a favor del menor Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., en su carácter de HIJO del De Cujus LUIS CARLOS HERRERA librado en contra de la cuenta bancaria N° 013403406534030000851, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 15561730.
9. la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00) a la ciudadana MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, librado en contra de la cuenta bancaria N° 01340423262120210001, en el Banco Banesco, agencia San Fernando de Apure, mediante cheque N° 00011794.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales Desisten de la Acción Judicial y del procedimiento civil, de conformidad con los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, intentado en contra de 1) MARITZA CUELLAR DE BECERRA, plenamente ya identificada; 2)TEOFILO AQUILE NOGAL FLORES, plenamente identificado. Y 3)La EMPRESA DE SEGUROS “BANESCO SEGUROS” inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el N° Rif: J-300831183.
... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA los acuerdos conciliatorios planteados entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, dos (02) copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp.: JMS-85-19.935 DM/HL/Caroli