REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Diciembre del 2011.
200º y 152º

Vista la solicitud suscrita por el Abg. YIMIS WILFREDO RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 9.590.943, I.P.S.A N° 145.223, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ALMELINDA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 10.624.828, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos, del de-cujus JOSE DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.173.146, a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DILEXA ROSSANA CHIRINOS CASTRO, conjuntamente con los Hnos. ELENA CHIRINOS y JOSE CHIRINOS, los primeros tres mencionados menores de edad, los últimos tres mayores de edad. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROMERO CARLOS RAFAEL y JOSE ANGEL ALMERIDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.141.832 y V- 9.869.828, quienes estuvieron contestes en declarar que si conocen a la ciudadana LUISA ALMELINDA CASTRO y a su concubino de vista, trato y comunicación; si saben y tienen conocimiento que durante la prenombrada unión de hecho procreamos a los hijos de los cuales se ha hecho referencia; si pueden dar fe que el mencionado de-cujus, aparte de las personas que se han hecho referencia, no tuvo otros hijos consanguíneos, ni adoptivos ni reconocidos fuera del matrimonio. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones de la ciudadana LUISA ALMELINDA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.624.828 y a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecida en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DILEXA ROSSANA CHIRINOS CASTRO, conjuntamente con los Hnos. ELENA CHIRINOS y JOSE CHIRINOS, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE DEL CARMEN CHIRINOS CARDOZO, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de concubina e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez 2.011.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº JMSS-2.582-11
DM/FM/Betania.-