REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, (05) de Diciembre de 2.011

200º y 152º
Vistas y analizadas las actuaciones del presente expediente de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Abg. Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público asistiendo al niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano MARLON DE JESÚS ORTEGA MORILLO, plenamente identificado en autos, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 18-04-2011, se ordena su ejecución, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda: Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano: MARLON DE JESUS ORTEGA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.937.738, a los fines de que se sirva Ejecutar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.oo), mensuales a partir del mes de mayo del año en curso, así como también aportes extras en los meses de Septiembre y diciembre por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.oo) y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200. oo). Sumas estas que deberán ser retenidas y depositadas en la cuenta de ahorros existente en la presente causa. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMS- 469-11 DM/FM/ Ioneska